Entre el inconsciente y la ley: Negación freudiana y consentimiento sexual

Entre el inconsciente y la ley: Negación freudiana y consentimiento sexual

Introducción
La negación, según Sigmund Freud, es un mecanismo de defensa por el cual un contenido reprimido accede a la conciencia bajo la forma de un rechazo. En La negación (1925), Freud explica: “Con la ayuda de la negación se alcanza la conciencia de lo reprimido, aunque sin aceptarlo todavía”. Así, al negar una representación (“esto no es un sueño sexual”), el sujeto permite que lo reprimido se exprese, aunque de forma encubierta. Es una manera de reconocer sin aceptar, de decir algo sin asumirlo.

La afirmación legal del consentimiento
En el campo jurídico, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del “sólo sí es sí”, redefine el consentimiento sexual en España. En su artículo 178.1 se establece que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. La norma elimina la necesidad de resistencia activa por parte de la víctima y sitúa el foco en la afirmación clara del deseo.

El deseo y la ambivalencia desde el psicoanálisis
Desde la perspectiva psicoanalítica, el consentimiento no siempre se presenta de forma lineal o consciente. Freud subraya que el deseo puede ser contradictorio, reprimido o incluso inconsciente. La subjetividad humana no responde siempre con claridad afirmativa o negativa: se mueve entre ambivalencias, conflictos internos y mecanismos como la negación, la represión o la escisión. Esto plantea una tensión con la perspectiva jurídica, que necesita definiciones unívocas para garantizar protección y justicia.

Un testimonio ambiguo
“No fue una violación, yo no dije que no. Solo me quedé quieta. No quería, pero tampoco le dije que parara. No sé por qué no hice nada.”
Desde la ley del “sólo sí es sí”, este testimonio muestra una falta clara de consentimiento. La pasividad o la inhibición no legitiman el acto sexual. La ausencia de un “sí” explícito es suficiente para entender que no hubo consentimiento libre y afirmativo.
Desde el psicoanálisis, esta frase está cargada de ambivalencia. La afirmación “no fue una violación” convive con expresiones de malestar y desconcierto. Aquí actúa la negación freudiana: lo traumático se enuncia en forma de rechazo, como defensa ante una verdad insoportable. El psicoanálisis no niega la violencia, pero busca comprender los mecanismos subjetivos que hacen que una persona no pueda, no sepa o no logre decir que no, incluso cuando internamente lo desea.

Ejemplo clínico: consentimiento inhibido

En una experiencia clínica, una paciente de 24 años llega a terapia tras un encuentro sexual que la deja con un malestar persistente. Afirma: “Yo lo quería ver, sí. Me atrajo. Pero cuando empezó a insistir, me bloqueé. Pensé que si decía que no igual se iba a molestar o se iba a ir. No dije nada. Cerré los ojos y esperé que pasara. Después me sentí sucia, confundida, enojada conmigo misma.”
Este testimonio refleja cómo el consentimiento puede estar silenciado por el miedo, la presión o el deseo de agradar. Desde el punto de vista jurídico, no se expresó un consentimiento claro. El hombre, por tanto, debió estar más atento a los signos de incomodidad, inmovilidad o retraimiento. Desde el psicoanálisis, se observa una desconexión subjetiva que impide simbolizar el no. La experiencia queda atrapada entre el deseo, la parálisis y el malestar posterior.

Consideraciones críticas: entre certeza y complejidad
Aplicar simultáneamente el enfoque jurídico y el psicoanalítico no está exento de desafíos. Por un lado, el derecho necesita certeza y prueba para actuar: exige actos, hechos, evidencias y testimonios claros. Por otro lado, el discurso subjetivo del psicoanálisis no siempre puede aportar esa claridad. De hecho, parte de su valor reside en permitir que lo confuso, contradictorio o reprimido encuentre un espacio de expresión.
En este contexto, resulta interesante pensar la fórmula legal “sólo sí es sí” en relación con la lógica freudiana de la negación. Si el “no” puede ser un modo de decir “sí” encubierto —como ocurre en el discurso del inconsciente, donde la negación implica una forma de reconocimiento—, entonces la ley invierte este orden: exige un “sí” claro y afirmativo como única validación del deseo. Así, mientras en el psicoanálisis el “no” nunca es del todo un no (porque puede contener lo reprimido), para la ley “no es no” y, sobre todo, la ausencia de un “sí” explícito equivale a una negativa. Esta diferencia subraya la tensión entre un orden simbólico jurídico que requiere certidumbre, y un orden psíquico donde el deseo se expresa en formas opacas y contradictorias.
El riesgo, entonces, es doble: que la ley desestime las zonas grises del consentimiento, o que el psicoanálisis relativice las necesidades de justicia. El equilibrio ético radica en reconocer que, aunque sus lenguajes son distintos, ambas miradas pueden ser complementarias. Comprender el consentimiento como un hecho legal y, al mismo tiempo, como una experiencia subjetiva compleja, permite avanzar hacia formas más sensibles y completas de justicia y reparación.

Referencias
• Freud, S. (1925). La negación. Obras completas, Vol. XIX. Amorrortu Editores. • Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630

 

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